El máximo tribunal determinó la serie de condiciones que deben cumplir las peticiones para ser atendidas mediante la red social.
La Primera Sala resolvió el caso de una persona que formuló tres peticiones al ayuntamiento de Guadalajara, las cuales no fueron respondidas por la autoridad, argumentando que no se trataba de peticiones de carácter formal.
El juez de distrito negó el amparo tras considerar que la autoridad no había previsto institucionalmente y dentro de la normatividad que regula su actuación, a esa plataforma como una opción para dar respuesta a peticiones.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó que las peticiones por Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional.
Sin embargo, fijo un marco de condiciones:
– Que la autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan tales peticiones.
– que la autoridad haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de esa red social como parte del ejercicio de su actuar oficial, aún si ello ocurre a partir de la práctica cotidiana.
– que existan indicios de que el uso que esa autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, y no sólo un uso mediático o de simple diálogo con los particulares y,
– que lo externado por el particular sea una genuina petición, más allá de un comentario u opinión.
– que la petición sea pacífica y respetuosa.
La Primera Sala de la Corte ordenó que la autoridad atienda las tres solicitudes que le hicieron por Twitter.
La decisión solo aplicará para este caso. Problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso.
Aristegui Noticias