Águeda Barojas Ontiveros
Daniel Apodaca Larrinaga y Gisel Robles Quiroz solicitaron esta mañana una licencia de 90 días para separarse del cargo para registrarse como candidatos a la alcaldía de Guaymas por MORENA.
Para justificar la separación de su cargo ambos señalaron los artículos 39 y 61, Fracción lll, inciso J y R de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, sin embargo, el Artículo 39 establece a la letra: El Ayuntamiento entrante procederá, en la sesión que realice inmediatamente después de la sesión de instalación a lo siguiente:
Nombrar al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero, al Jefe de la Policía y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental.
El inciso R dice: Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias y concederles licencias de acuerdo a las leyes aplicables.
El inciso J establece: Nombrar y remover al Secretario del Ayuntamiento, Secretario, Jefe Policiaco y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental.
De acuerdo con la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora, el fundamento legal específico que debe utilizar el Tesorero Municipal y la Contralora para solicitar una licencia se encuentra en los artículos 169 y 170.
A continuación, se detalla lo que establece cada precepto:
• Artículo 169: Concede la competencia formal al Ayuntamiento para conocer, evaluar y resolver las solicitudes de licencia de los funcionarios principales. El texto menciona explícitamente al cargo:
«De las licencias y renuncias de los Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesoreros, Comisarios, Delegados Municipales y demás servidores públicos de los municipios, conocerán los Ayuntamientos respectivos en los términos de este título.»
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• Artículo 170: Regula los lineamientos, plazos y condiciones bajo los cuales se otorgan dichas licencias a los funcionarios públicos del Ayuntamiento (como el tesorero):
1. Serán siempre concedidas sin goce de sueldo.
2. No podrán exceder de cinco días continuos o de quince discontinuos en un año.
Sin embargo, la mayoría de los regidores hicieron caso omiso a estos artículos lo cual constituye una ilegalidad sancionada en el Artículo 327 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal que establece que el Congreso del Estado procederá a decretar suspensión de un Ayuntamiento o de alguno de sus miembros por quebrantar los principios del régimen jurídico, político o administrativo.



